
El transporte público se encuentra cada vez mas cargado y los avances tecnológicos
nos permiten adoptar nuevas formas de movernos como también sumar a las
tradicionales como la bici o trasladarse a pie en este caso queremos sumar los monopatines
eléctricos, fácil de usar quizás no muy económicos pero con excelentes
resultados.
En este sentido, la Secretaría de Transporte ingresó
en la Legislatura porteña un proyecto para incluir dispositivos de movilidad
personal en el Código de Tránsito y Transporte de CABA. El jueves 16 de mayo de
2019, fue aprobado el proyecto con el principal objetivo de entender estos
nuevos usos del transporte junto con sus implicancias para la Ciudad y los
vecinos.
Objetivos
● Reconocer a los monopatines como nuevos actores del tránsito de la Ciudad.
● Establecer un marco regulatorio para los dispositivos de movilidad personal.
● Habilitar su circulación en la vía pública.
● Favorecer nuevas formas de movilidad sustentable.
● Conocer nuevos usos del transporte de movilidad compartida.
Tené en cuenta que la mayoría de los siniestros en monopatines se
dan en los primeros viajes y es importante cumplir las siguientes normas de
convivencia:
Condiciones para circular en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires:
● Deberán trasladar sólo a un conductor.
● Contar con motor eléctrico cuya potencia máxima sea de quinientos (500)
Watts.
● Alcanzar una velocidad máxima de 25 km/h.
● Usar casco en forma obligatoria.
● Contar con luz delantera y trasera para su visibilidad en condiciones de poca
iluminación.
● Llevar sistema de frenos obligatorio que actúe sobre sus ruedas.
● Poseer timbre o bocina que permita llamar la atención bajo condiciones de
tránsito mediano.
● Una base de apoyo para los pies.
● Elementos reflectantes que permitan una adecuada visibilidad.
● En el caso de las baterías que se utilicen para los dispositivos de movilidad
personal, se debe garantizar la seguridad y compatibilidad de la combinación
batería/cargador.
● La edad mínima para conducir dispositivos de movilidad personal es de
dieciséis (16) años.
Se establecieron las siguientes obligaciones:
● Límites mínimos de velocidad
● Arterias libradas a la circulación de ciclorodados
● Uso del casco
● Circulación de ciclorodado
● Prioridad de paso
● Estacionamiento de ciclorodados del presente Código, en cuanto dicha
normativa se ajuste a la naturaleza de estos y sin perjuicio de las
particulares que se establezcan.
● La edad mínima para conducir dispositivos de movilidad personal es de
dieciséis (16) años.
● Se prohíbe la circulación de los dispositivos de movilidad personal en las
aceras/veredas.
En cuanto a las arterias donde se podrá circular:
● En los tramos con ciclovía o bicisendas deberán circular exclusivamente por
ahí.
● Podrán circular sobre la calzada, exceptuando avenidas.
● Estará prohibida la circulación por las aceras/veredas.